Conducir con el teléfono móvil en la mano, no llevar puesto el cinturón de seguridad, o, rebasar el límite de velocidad a la hora de adelantar son algunos de los supuestos que restarán puntos de nuestro carnet a partir de la entrada en vigor, el pasado lunes 21 de marzo de la nueva ley de Tráfico.
El objetivo principal de la ley es evitar que los conductores nos distraigamos al volante, lo cual no deja de ser, al fin y al cabo, una de las principales causas de accidentes de tráfico.
El móvil, ni en la mano: Es por eso que se ha puesto el foco sobre el uso de dispositivos electrónicos, y que ahora, ya no usar nuestro móvil, sino, simplemente sostenerlo en la mano mientras conducimos, nos pueda costar hasta 6 puntos del carnet, además de 200€ de multa.
No sin mi cinturón: El no uso o el uso incorrecto del cinturón de seguridad también será causa de pérdida de puntos, llegando hasta 4 en lugar de los 3 anteriores. En esto va incluido, también, el uso de retenciones infantiles o casco en caso de que vayamos en moto. Y es que se calcula que uno de cuatro fallecidos en accidentes no estaba usando alguno de estos sistemas de seguridad en el momento del suceso.
Cero para los menores: Por primera vez, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo (incluidos VMP) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a cero, ni en sangre, ni en aire espirado. Conducir bajo los efectos del alcohol continúa, en el marco de esta ley, siendo una de las infracciones más graves.
Límite de velocidad para adelantar: A partir de ahora, no se podrá superar, en 20 km/h, el límite de velocidad para adelantar en vías convencionales.
¿Arrojar? ¡Nunca!: Pero menos aún si se trata de objetos que puedan provocar accidentes o incendios. ¿Que “se te escapa” el cigarrito por la ventanilla. Pues ya te puedes ir preparando a una sanción de 6 puntos del carné y 500 euros de multa económica.
Más seguridad para los ciclistas: En vías con más de un carril por cada sentido, será obligatorio cambiar por completo de carril para adelantar a ciclistas y/o ciclomotores. De no dejar la separación mínima obligatoria de metro y medio con los ciclistas, además, la pérdida será de 6 puntos.
Prohibidos los inhibidores de radares: Los dispositivos de detección y/o inhibición de radares, incluso desactivados, quedan terminantemente prohibidos. De llevarlos, la multa podrá llegar a los 500 euros, más la pérdida de 3 puntos del carnet. En caso de interferir en el radar, la pérdida será de 6 puntos.
Más restricciones para los patinetes: El uso de casco de protección será, desde ahora, obligatorio a bordo de los patinetes eléctricos. Asimismo, estos vehículos no podrán circular ni por aceras ni áreas peatonales, como tampoco podrán hacerlo por vías interurbanas, travesías y autopistas o autovías.
Sin duda se trata de una ley más restrictiva que las anteriores, pero si lo vemos como una forma de proteger las vidas de conductores, peatones y ciclistas, en realidad, no es para tanto. Porque nuestra seguridad, claramente, ha de ser siempre lo primero.
¡Y así lo vemos también en Grupo Safamotor!